Dt 3 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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»D.T. 3ª. Exigencia de la capacitación profesional de personas conductoras
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, la capacitación profesional de personas conductoras a la que se refiere el artículo 38 de este reglamento sólo será exigible una vez que se aprueben y/o se modifiquen las correspondientes ordenanzas municipales que la desarrollen.
