Dt 3 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
D.T. 3ª.Actuaciones urbanísticas sistemáticas en ejecución.
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Serán de aplicación a los propietarios de los terrenos afectados en los procedimientos de ejecución del planeamiento a que se refiere la disposición transitoria tercera del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo los deberes establecidos en el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo desde su entrada en vigor, exigiéndose también dichos deberes en las actuaciones que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, salvo aquellas en que ya se hubiese aprobado definitivamente el correspondiente proyecto de compensación, reparcelación o expropiación.
