Dt 3 Reglamento de Suelo Rústico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»D.T. 3ª. Requisitos y Procedimientos.
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1. Los requisitos previstos en el presente Reglamento no serán de aplicación a los usos, obras, construcciones o instalaciones ya implantados o en curso de realización al amparo de la correspondiente calificación y licencia en el momento de su entrada en vigor.
2. Asimismo, los requisitos procedimentales previstos en el Título V de este Reglamento no serán de aplicación a las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor.
Dado en Toledo, a 27 de julio de 2004
El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
El Consejero de Vivienda y Urbanismo. ALEJANDRO GIL DÍAZ
