Dt 3 el que se regulan la...e La Rioja

Dt 3 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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D.T. 3ª. Obtención de cédula de habitabilidad para viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

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1. Si la edificación fue construida con anterioridad a 1999, la obtención de la cédula de habitabilidad requerirá la presentación por parte del propietario, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, de la siguiente documentación:

a) Planos de plantas, alzados y secciones.

b) Certificado de técnico competente en el que se haga constar la idoneidad estructural del edificio, así como el correcto estado de funcionamiento de las instalaciones comunes del edificio y el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad del Anexo II.

c) Certificado o documento que garantice la disponibilidad de suministros de agua, luz y gas.

d) Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar el nombre de la calle y el número de policía.

e) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.

2. Si la edificación fue construida con posterioridad a 1998, la obtención de la cédula de habitabilidad requerirá la presentación, a través del ayuntamiento, de la siguiente documentación:

a) Proyecto de legalización que deberá cumplir la normativa del Anexo A del Decreto 51/2002, de 4 de octubre, o del Código Técnico de la Edificación si le fuera aplicable.

b) Certificado de técnico competente en el que se haga constar la idoneidad estructural del edificio, así como el correcto estado de funcionamiento de las instalaciones comunes del edificio.

c) Certificado o documento que garantice la disponibilidad de suministros de agua, luz y gas.

d) Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar el nombre de la calle y el número de policía.

e) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.

3. En ambos supuestos se concederá la cédula de habitabilidad regulada en el artículo 7.2 b).