Dt 3 Sanidad animal
D.T. 3ª. Resolución de expedientes en tramitación.
1. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
2. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino, incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con posterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la presente ley foral y, en consecuencia, no podrán superar los tamaños máximos que se establezcan en el anexo I.
- Modificación realizada (D.T. 3ª) por LEY FORAL 10/2023, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
(BON de 04-04-2023) en vigor desde 05-04-2023 - Modificación realizada (D.T. 3ª) por LEY FORAL 17/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
(BON de 31-05-2022) en vigor desde 01-06-2022 - Artículo modificado por LEY FORAL 8/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
(BON de 20-05-2021) en vigor desde 21-05-2021