Dt 3 Sistema Arbitral de Consumo

Dt 3 Sistema Arbitral de Consumo

Ver Indice
»

D.T. 3ª. Acreditación de árbitros.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los árbitros que vinieran ejerciendo sus funciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, se entenderán acreditados por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el artículo 17 y sin perjuicio de la formación continúa que se prevea.