Dt 3 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Dt 3 TR de la Ley sobre e...ión Urbana

Dt 3 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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D.T. Tercera. Plazos supletorios para el cumplimiento de deberes

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1. Cuando el planeamiento vigente no fije plazos que permitan la aplicación de las reglas anteriores o cuando aquéllos hubieran ya concluido a la entrada en vigor de la presente Ley, regirán las siguientes reglas:

1. El plazo para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en suelos urbanizables o aptos para urbanizar que a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, cuenten con Plan Parcial aprobado, será de tres años a contar de dicha fecha.

2. El plazo para el cumplimiento de los expresados deberes en polígonos o unidades de actuación delimitados en suelo urbano será de dos años desde la vigencia de dicha Ley.

3. El plazo para la conversión de las parcelas en solares y solicitud de la correspondiente licencia de edificación en suelo urbano será de dos años a partir de la vigencia de la citada Ley, salvo que en los primeros seis meses se hubiera solicitado la delimitación de una unidad de ejecución, en cuyo caso el plazo se computará desde su aprobación.

4. El plazo para solicitar la licencia de edificación en aquellos terrenos que a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, merezcan la condición de solar, será de un año a contar desde ese momento.

2. En los supuestos de la disposición transitoria segunda, si a los plazos resultantes de la misma restara, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, una duración inferior a la establecida en el número precedente, se aplicarán los plazos señalados en éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992