Dt 3 transpone directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas
D.T. 3ª. Suspensión de la tramitación de los procedimientos relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular.
| NOTA: A partir del 27 de mayo de 2018 queda restablecida la tramitación de las instalaciones afectadas por el apdo. 2 de esta disposición alzándose, en lo que a ellas concierne, la suspensión decretada en el apdo. 1 de la presente disposición; todo ello según los términos definidos en la D.A. 1ª del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. |
1. Queda suspendida la tramitación de todos los procedimientos de adjudicación y otorgamiento de nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular, incluyendo la autorización administrativa, la autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio de este tipo de instalaciones.
2. Ello no obstante, aquellas plantas de regasificación en territorio peninsular que tuviesen aprobado el proyecto de ejecución, podrán continuar la construcción de la infraestructura y solicitar luego el otorgamiento del acta de puesta en servicio, a los solos efectos indicados en el párrafo siguiente.
Tanto en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, como para aquéllas plantas de regasificación en territorio peninsular que, a la entrada en vigor de este decreto-ley, tuvieran solicitado y hayan visto suspendido en su virtud el otorgamiento del acta de puesta en servicio, sus titulares tendrán derecho, una vez que haya transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio en las condiciones establecidas por el Artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, al cobro de una retribución transitoria. Dicha retribución transitoria será igual a la retribución financiera del inmovilizado y se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución en vigor para dicho tipo de instalación (TRi) al valor neto de la inversión. Asimismo, y con objeto de que la instalación esté preparada para iniciar su puesta en servicio cuando así se determine, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará la retribución por costes de operación y mantenimiento a percibir.
El Gobierno podrá restablecer reglamentariamente la tramitación de estas instalaciones.
3. Esta disposición no será de aplicación a la ampliación de plantas de regasificación que ya estén en funcionamiento.
- Artículo modificado (D.T. 3ª (apdo. 1, se deja sin efecto lo indicado)) por Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.
(BOE de 26-05-2018) en vigor desde 27-05-2018

