Dt 3 Vías pecuarias
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D.T. 3ª. Procedimiento sumario para llevar a cabo la regularización de las intrusiones en los anchos no necesarios o sobrantes efectuadas antes de entrar en vigor la Ley 3/1995

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1. Podrá solicitarse a instancia de parte la desafectación parcial de aquellos tramos de vía pecuaria que tengan, con arreglo a la orden o resolución de clasificación, la calificación de sobrantes sobre los que exista una intrusión.

2. Sólo podrá acordarse la desafectación si los terrenos no son adecuados para el tránsito ganadero ni para los usos compatibles o complementarios comprendidos en los artículos 27 y 28 de la presente ley.

3. Si los terrenos que pretenden desafectarse no estuvieran deslindados, deberá acordarse el deslinde de forma simultánea, a costa del interesado.

4. Una vez desafectados los terrenos podrán ser objeto de enajenación directa al solicitante de la desafectación previo acuerdo del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014