Dt 30 Impuesto Sobre Sociedades -ISTHB-

D.T. 30ª. Compensación aplicable en los ejercicios 2024 y 2025 para el fomento de la implantación por microempresas, pequeñas y medianas empresas de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entr

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D.T. 30ª. Compensación aplicable en los ejercicios 2024 y 2025 para el fomento de la implantación por microempresas, pequeñas y medianas empresas de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

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1. Las y los contribuyentes de este impuesto a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1 de la Norma Foral 08/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/ UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias, que cumplan con lo establecido en los números i) y ii) de la letra a) del apartado 3 del artículo 1 de la mencionada Norma Foral, tendrán derecho a la compensación establecida en esta disposición transitoria con los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 1 de la citada Norma Foral, en relación con su período impositivo 2024.

2. Las y los contribuyentes de este impuesto a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 1 de la Norma Foral 08/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias, que cumplan con lo establecido en los números i) y ii) de la letra a) del apartado 3 del artículo 1 de la mencionada Norma Foral, tendrán derecho a la compensación establecida en esta disposición transitoria con los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 1 de la citada Norma Foral, en relación con sus períodos impositivos 2024 y 2025, si bien, para la aplicación de la compensación en el período impositivo 2024 será exigible también que los efectos de la opción por la aplicación voluntaria del sistema Batuz se produzcan, al menos, a partir del 1 de julio de 2024 o a lo largo del segundo semestre natural del año 2024 cuando el período impositivo de la entidad no coincida con el año natural.

3. La compensación prevista en esta disposición transitoria será aplicable, asimismo, por las entidades cuyas operaciones estén exentas y parcialmente exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Norma Foral y por las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, regulado en el Título II de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que cumplan los requisitos para tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Norma Foral.

4. El importe de la compensación será el 10 por 100 de la base imponible positiva correspondiente al primer periodo impositivo iniciado en el año 2024 y, en su caso, del primer período impositivo iniciado en el año 2025.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable también a las y los contribuyentes de este impuesto que vinieran aplicando con anterioridad al período impositivo 2024 la compensación establecida en la disposición transitoria vigesimosexta de la presente Norma Foral.

6. En tanto no se oponga a lo dispuesto en los apartados anteriores de esta disposición transitoria, resultará de aplicación, con las adaptaciones precisas, a las y los contribuyentes que apliquen la compensación regulada en la misma lo previsto en los apartados 4, 5 y 7 de la disposición transitoria vigesimosexta de la presente Norma Foral.

(NOTA: Disposición aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)