D.T. 30ª. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, de aplicación a los menores de 36 años en el momento de apertura de la citada cuenta.
D.T. 30ª. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, de aplicación a los menores de 36 años en el momento de apertura de la citada cuenta.
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Cuando se trate de las cuentas a que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de esta Norma Foral, cuyo titular tuviera menos de 36 años al momento de su apertura y, a fecha de 31 de diciembre de 2024, no haya concluido el plazo de 6 años establecido en dicho precepto, el plazo para proceder a la materialización de las cantidades depositadas en la adquisición de la vivienda habitual se extenderá a 10 años, contados a partir de la fecha de apertura de la citada cuenta.
Las cantidades depositadas en las cuentas mencionadas en el párrafo anterior, conforme a los términos establecidos en el mismo, darán derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 87 de esta Norma Foral.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.T. 30ª (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
