D.T. 31ª. Capítulo de movimientos contables.
D.T. 31ª. Capítulo de movimientos contables.
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Los y las contribuyentes de este impuesto no estarán obligados a presentar el Capítulo de movimientos contables al que se refiere el apartado 2 del artículo 122 ter de la presente Norma Foral correspondiente a los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024.
La cumplimentación y presentación del citado Capítulo de movimientos contables a partir del período impositivo 2025 será voluntaria para las y los contribuyentes de este impuesto, y aquellos que lo presenten serán los que puedan solicitar a la Administración tributaria la puesta a disposición del borrador de autoliquidación a que se refiere el apartado 7 del artículo 126 de la presente Norma Foral.
Atendiendo a la experiencia acumulada y a las circunstancias técnicas y económicas que concurran, reglamentariamente, se podrá determinar la obligatoriedad de cumplimentar y presentar el Capítulo de movimientos contables para determinadas categorías de contribuyentes de este impuesto siempre que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la fecha en que tenga para los mismos carácter obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de utilización de un sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y las prestaciones de servicios y de la llevanza del libro registro de operaciones económicas, a que se refieren, respectivamente, los artículos 122 bis y 122 ter de la presente Norma Foral de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Norma Foral 08/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
(NOTA: Disposición aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)
- Artículo modificado (D.T. 31ª (se añade)) por NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
(BI de 23-11-2023) en vigor desde 24-11-2023
