D.T. 32ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.
D.T. 32ª. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.
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1. Las personas arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias que en el periodo impositivo de 2025 lleven a cabo inversiones que, conforme a lo establecido en el artículo 93 bis de esta Norma Foral, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024, hubieran podido generar derecho a aplicar la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual, podrán aplicar la deducción en los términos previstos en la mencionada redacción del artículo.
2. Las personas contribuyentes que, conforme a lo establecido en el artículo 93 bis en su redacción vigente al 31 de diciembre de 2024, hubieran generado el derecho a deducción pero no hayan podido aplicarlo por insuficiencia de cuota íntegra, podrán aplicar las deducciones pendientes en los períodos impositivos posteriores, en los términos previstos en dicha redacción del artículo.
3. A partir de 1 de enero de 2026, no serán exigibles las condiciones previstas en el apartado 5 el artículo 93 bis de esta Norma Foral, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.T. 32ª (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
