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Dt 4 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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D.T. 4ª. Formación universitaria en materia de accesibilidad universal, diseño para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad

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1. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley, los planes de estudios de las universidades de la Comunitat Valenciana deberán revisarse y adaptarse, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 de la presente ley, de forma que incluyan módulos de formación que recojan el respeto y la promoción de los derechos humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que postula la Convención internacional de derechos de las personas con discapacidad.

2. Asimismo, para la efectividad y transparencia de las medidas incluidas en dichos planes de estudio, las universidades afectadas deberán acreditar la revisión de los planes de sus facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias, con un resumen de las medidas contempladas en materia de accesibilidad universal, diseño para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad en sus webs públicas, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior.