Dt 4 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
D.T. 4ª. Instalaciones existentes de los grupos A y B del Catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, con autorización ambiental unificada.
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1. Deberán solicitar en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Decreto la autorización de actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera que regula el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades de los grupos A o B del Catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las que hayan obtenido la autorización ambiental unificada en virtud de la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
b) Aquellas cuya autorización o evaluación ambiental se estuviera tramitando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que no hubieran solicitado dicha tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. El contenido de dicha autorización deberá ser el regulado en el artículo 31.
