Dt 4 Certificados de profesionalidad
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D.T. 4ª. Pruebas de certificación.

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En tanto no se apruebe la normativa de desarrollo del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, relativo al procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, continuarán vigentes las disposiciones relativas a las pruebas de certificación, contenidas en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad y, por lo tanto, podrán seguir realizándose convocatorias de pruebas para la obtención de los certificados de profesionalidad al amparo del mismo, así como de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, que lo desarrolla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-02-2008