Dt 4 Cuerpo General de la Policía
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D.T. 4ª.- Adscripción de policías locales.

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1. Asimismo, durante el período de despliegue, y mediante convenio con los ayuntamientos correspondientes, el Gobierno de Canarias podrá adscribir a miembros de las policías locales para prestar servicios en las escalas y empleos análogos del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, por tiempo determinado.

2. Los funcionarios policiales seleccionados con criterios objetivos deberán superar el curso a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria segunda.

3. Los funcionarios afectados por la adscripción pasarán a depender funcionalmente de los órganos del Cuerpo General de la Policía Canaria, pero conservarán su condición de funcionarios en servicio activo en la Administración de procedencia, con reserva, en su caso, del puesto de trabajo que desempeñaban.

4. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria y en los de acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad se valorará con carácter singular la prestación de servicios derivada de la adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008