Dt 4 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
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1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, será el 80 % del valor establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del presente Decreto.
2. Dichas viviendas sólo podrán transmitirse intervivos cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de compraventa y siempre que se hayan hecho efectivas la totalidad de las cantidades aplazadas. La transmisión deberá realizarse a interesados inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección pública y de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título VII del presente Decreto.
3. En tanto se produzca la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, la transmisión prevista en los apartados anteriores se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 61.2 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
