Dt 4 Desarrollo del Decre...s competen

Dt 4 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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D.T. 4ª. Incompatibilidad de los servicios y de las prestaciones económicas periódicas con el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, regulado en el Decreto 176/2000, de 22 de junio, y régimen transitorio para las personas beneficiarias actuales del programa.

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1. Según lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, transitoriamente las personas beneficiarias actuales del programa del cheque asistencial permanecerán siendo atendidas hasta que se produzca su baja definitiva en el mismo o su integración en el SAAD de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de la citada disposición.

2. En todo caso, la integración de las actuales personas beneficiarias en el SAAD según el procedimiento establecido en la disposición transitoria séptima del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, con carácter prioritario, finalizará el 30 de junio de 2012. En esa fecha se producirá la baja definitiva de las personas beneficiarias del programa del cheque asistencial excepto para las personas beneficiarias reconocidas con un grado I de dependencia moderada, para los que finalizará el 1 de julio de 2015.

Excepcionalmente podrá autorizarse por el órgano de dirección con competencias en materia de dependencia la prórroga en la continuidad en el programa por un período máximo de 6 meses.

3. Las personas beneficiarias del programa del cheque asistencial a las que se le prorrogue su continuidad en este programa deberán solicitar, a instancia de parte, el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema a los efectos de posibilitar su integración en el SAAD, quedando condicionada la prórroga en el programa del cheque asistencial a la presentación de esta solicitud.

Las personas beneficiarias del programa del cheque asistencial que no alcancen un grado con derecho reconocido, y que continúen en el programa del cheque asistencial, serán valoradas de oficio anualmente a los efectos de revisar su situación de dependencia cara a su integración en el SAAD, quedando condicionada la prórroga en el programa del cheque asistencial a la realización de esta revisión de la situación de dependencia.