Dt 4 General Tributaria
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D.T. 4ª. Reclamaciones económico-administrativas.

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1. La Norma Foral General Tributaria se aplicará a las reclamaciones o recursos que se interpongan a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma. A las interpuestas con anterioridad se les aplicará la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

2. El plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 240 de la Norma Foral General Tributaria relativo a la interposición de las reclamaciones económico-administrativas se aplicará cuando el acto o resolución objeto de la reclamación se notifique a partir de la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 245 de la Norma Foral General Tributaria se aplicará a las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan a partir de un año desde la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005