Dt 4 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
D.T. 4ª. Tarifas por carga contaminante.
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1. En tanto no se formule nueva declaración de carga contaminante o se proceda a la revisión de la base imponible y la tarifa fijadas anteriormente a la entrada en vigor de esta ley, el precio establecido en la tarifa de los usos no domésticos para el nitrógeno total será de aplicación a los valores de contaminación derivados de la presencia de nitrógeno orgánico y amoniacal.
2. En los procedimientos de fijación de la base imponible y la tarifa por declaración de carga contaminante que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta ley, si las analíticas ya aportadas incluyen la caracterización del nitrógeno orgánico y amoniacal, se les aplicará el precio establecido en la tarifa de los usos no domésticos para el nitrógeno total.
