Dt 4 Ley de Propiedad Intelectual
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»D.T. 4ª. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
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Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
