Dt 4 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª.
Vigente
Las deducciones o, en su caso, devoluciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el Título VIII del Libro I de esta Ley, tendrán la consideración de rendimientos o ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades.
La imputación temporal de dichos rendimientos o ingresos deberá hacerse al período en que se hagan efectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993