Dt 4 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»D.T. 4ª.
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Las deducciones o, en su caso, devoluciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el Título VIII del Libro I de esta Ley, tendrán la consideración de rendimientos o ingresos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades.
La imputación temporal de dichos rendimientos o ingresos deberá hacerse al período en que se hagan efectivas.
