Dt 4 Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
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D.T. 4ª. Subrogación.

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1. El organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, desde el momento en que entre en vigor esta ley.

2. El organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se subrogará, asimismo, en los contratos celebrados por el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Los contratos que se hubieran formalizado por el organismo autónomo antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por las normas establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establezcan sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, hasta su completa extinción.

Asimismo, los expedientes de contratación en los que la fecha de inicio del expediente sea anterior a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.