Dt 4 Obligaciones tributarias formales
D.T. 4ª. Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, las referencias que se contienen en el apartado 5 del artículo 39 y en los artículos 39.duodecies y 39.terdecies de este Reglamento a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán entenderse realizadas al Servicio BizkaiBai al que se refieren los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, hasta el momento en el que los servicios telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas se incorporen a la mencionada Sede electrónica.
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOB de 22-06-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 07-01-2009 en vigor desde 01-01-2018