Dt 4 Obligaciones tributarias formales
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D.T. 4ª. Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

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De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, las referencias que se contienen en el apartado 5 del artículo 39 y en los artículos 39.duodecies y 39.terdecies de este Reglamento a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia deberán entenderse realizadas al Servicio BizkaiBai al que se refieren los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, hasta el momento en el que los servicios telemáticos del Departamento de Hacienda y Finanzas se incorporen a la mencionada Sede electrónica.

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