Dt 4 Plan para Derecho a la Vivienda
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D.T. 4ª. Normativa de aplicación a promociones calificadas provisionalmente al amparo del Decreto 13/2010, de 2 de febrero

Vigente

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Las promociones de viviendas con protección oficial que hayan obtenido calificación provisional, y que hayan obtenido préstamo convenido al amparo del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, han de seguir sometidas al régimen jurídico y precios máximos previstos en la calificación provisional.

Las promociones de viviendas con protección oficial que hayan obtenido calificación provisional al amparo del Decreto 13/2010, y que no hayan obtenido préstamo convenido antes, se han de acoger al régimen jurídico previsto en el presente Decreto, manteniendo los precios máximos previstos en la calificación provisional.

En caso de que en el momento de solicitar la calificación provisional, se acredite documentalmente que la adquisición o el compromiso de adquisición del suelo se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, el promotor podrá solicitar que los precios máximos de la promoción sean los mismos que los que correspondían a viviendas calificadas provisionalmente en aquel momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014