Dt 4 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»D.T. 4ª. Habilitación de auxiliares de farmacia.
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Podrán ejercer funciones establecidas en el artículo 4 y 5 del Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aquellas personas que acrediten una experiencia laboral en una oficina de farmacia, relacionada con la asistencia farmacéutica, de al menos 2 años adquirida en los últimos diez antes de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto.
