Dt 4 Prestación Complemen...ión Social

Dt 4 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social

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D.T. 4ª. Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de Inserción para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.

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1. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean titulares del Ingreso Aragonés de Inserción y hayan presentado la solicitud del IMV continuarán percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción hasta que les sea notificada la resolución relativa a su solicitud. En el supuesto de denegación del IMV por incumplir los requisitos, se mantendrá la prórroga del Ingreso Aragonés de Inserción mensual hasta la solicitud de la Prestación Aragonesa Complementaria.

2. Aquellas personas a las que se haya notificado una resolución desestimatoria de su solicitud del IMV y hayan sido requeridas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para presentar una nueva solicitud continuarán percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción hasta que les sea notificada la resolución relativa a su nueva solicitud, siempre que la hayan presentado antes del día 30 de septiembre de 2021.

3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la notificación por la Administración de la Seguridad Social de la resolución relativa a la solicitud del IMV producirá desde su fecha la extinción de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción, salvo la excepción de la denegación por incumplimiento de requisitos. El titular del Ingreso Aragonés de Inserción estará obligado a comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales dicha resolución en el plazo máximo de diez días desde su notificación.