Dt 4 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cál...ras no profesionales
Dt 4 Prestaciones del sis...fesionales

Dt 4 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales

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D.T. 4ª. Medidas temporales de flexibilización de las prestaciones económicas.

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1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, no será de aplicación la suspensión de la prestación económica por hospitalización superior a un mes, prevista en el artículo 28.5 a) de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero.

2. Durante la vigencia del estado de alarma no se tramitarán procedimientos administrativos de cambios de cuidador. Los que se tramiten con posterioridad para reconocer la condición de cuidador no profesional de quien haya pasado a desempeñar esas funciones de manera definitiva, producirán efectos desde el inicio del procedimiento, manteniéndose hasta esa fecha al anterior cuidador reconocido, excepto en caso de fallecimiento. En este último caso, el reconocimiento del nuevo cuidador se producirá desde la fecha de fallecimiento del anterior.