Dt 4 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
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»D.T. 4ª. Vigencia transitoria de regulación de las prestaciones económicas.
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En tanto no se apruebe la norma reglamentaria que regule, en sustitución de la vigente Orden de 15 de mayo de 2007, el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se entenderá vigente lo previsto en los artículos 19 a 22 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
