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Dt 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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D.T. 4ª.-Acreditación de centros y programas.

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En tanto no se fijen por la comunidad autónoma los criterios de acreditación de centros y planes de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se considerarán acreditados, a los efectos de la atención en centros y prestación de los servicios a la que se refiere la presente norma, todos los centros y servicios autorizados para la atención a las personas en situación de dependencia de acuerdo con el Decreto 143/2007, de 12 de julio (DOG nº 147, del 31 de julio), por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales, y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010