Dt 4 Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Incorporación de los asentamientos a la ordenación urbanística.
Vigente
La incorporación a la ordenación urbanística municipal de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable, a la que se refiere el Capítulo III de este Decreto, no será de obligado cumplimiento para los Planes Generales de Ordenación Urbanística en tramitación que ya hayan sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de este Decreto, sin perjuicio de la posterior formulación de la revisión parcial que tenga por objeto tal incorporación.

