Dt 4 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
D.T. 4ª. Integración de segundas o ulteriores prestaciones en forma de capital derivadas de entidades de previsión.
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| NOTA: Esta disposición tiene efectos a partir del 1 de enero de 2026 |
A efectos de lo previsto en la disposición transitoria vigesimoséptima de la norma foral del impuesto, se considerará que:
a) La integración al 70 por 100 prevista en la letra b) del artículo 19.2 de la norma foral del impuesto se realizará sobre la totalidad de la prestación que no se corresponda con los rendimientos previstos en la letra e) del artículo 37 de la norma foral del impuesto.
No obstante, cuando se opte por aplicar lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima sexta de la norma foral del impuesto, el porcentaje de integración que proceda se aplicará sobre la parte de prestación que englobe tanto las aportaciones y contribuciones realizadas como los correspondientes rendimientos de capital mobiliario positivos.
b) Para la determinación del periodo medio de permanencia de las aportaciones se computarán exclusivamente las aportaciones y, en su caso, contribuciones consideradas generadoras de la percepción.
- Artículo modificado por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025

