Dt 4 Reglamento del IVA

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D.T. 4ª. Suministro de información correspondiente al mes de enero y a la primera quincena de febrero de 2018.

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(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2018)

No obstante lo dispuesto en el artículo 69.bis de este Reglamento y a los efectos de posibilitar una adecuada implementación de los sistemas informáticos correspondientes por parte de las y los obligados tributarios, los plazos para el suministro de la información que concluyan durante el mes de enero de 2018 y durante los primeros quince días naturales del mes de febrero de 2018, se entenderán prorrogados hasta el día 20 de febrero de 2018.