Dt 4 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
D.T. 4ª.Catálogos urbanísticos.
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1.Las previsiones establecidas en el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo respecto de los Catálogos urbanísticos se aplicarán también a los concejos que se encuentren en la situación y condiciones a que se hace referencia la disposición transitoria sexta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En estos supuestos, los Ayuntamientos deberán iniciar un procedimiento de adaptación urgente al Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobando o, en su caso, modificando los correspondientes Catálogos con arreglo a los mismos trámites que los establecidos para la formación y aprobación del planeamiento general o especial al que completen, incluidos los actos preparatorios. Necesariamente, si antes no se ha hecho, la adaptación tendrá que hacerse cuando se proceda a la revisión del planeamiento urbanístico general.
2.El planeamiento urbanístico general que se encuentre en tramitación en el momento de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, haya o no recaído acuerdo de aprobación provisional, deberá ser igualmente objeto de adaptación urgente al Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procediendo los Ayuntamientos a la elaboración de Catálogos urbanísticos con arreglo al procedimiento previsto en la normativa territorial y urbanística para los Planes Parciales.
3.Mientras no se produzca la adaptación prevista en los apartados anteriores, el planeamiento no podrá alterar la condición urbanística de los referidos bienes, espacios o elementos.
