Dt 4 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfe... la Seguridad Social
Dt 4 Reglamento sobre col...dad Social

Dt 4 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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D.T. 4ª. Adaptación de la cuantía de la fianza reglamentaria.

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No obstante el plazo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta, aquellas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, por razones debidamente justificadas, no puedan ajustar el importe de su fianza reglamentaria a lo dispuesto en el artículo 19 y en la mencionada disposición adicional, podrán solicitar del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la ampliación de dicho plazo por el tiempo que entiendan necesario, con el límite de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Reglamento. Agotado dicho plazo sin que el importe de la fianza reglamentaria alcance el exigido, incurrirán en la causa de disolución prevista en el artículo 38.3, en relación con el 9.3.