Dt 4 se regula la inscrip...vinculados

Dt 4 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

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D.T. 4ª.- Transmisión inter vivos.

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Las viviendas protegidas de promoción pública, adjudicadas en régimen de venta con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que sean objeto de transmisión podrán ser enajenadas inter vivos, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El Instituto Canario de la Vivienda haya otorgado la correspondiente autorización.

b) Las viviendas se encuentren totalmente amortizadas.

c) Los ingresos ponderados de la persona cesionaria no superen, en el momento de la transmisión, los requeridos a las personas adquirentes de viviendas de nueva construcción en régimen especial.

d) Ninguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia sea propietario u ostente un derecho real sobre otra vivienda.

e) La persona adquirente deberá estar inscrita en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.