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Dt 4 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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D.T. 4ª. Inscripción de oficio en el Registro de empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones y cementerios.

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La dirección general competente en materia de salud pública procederá, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, a la inscripción de oficio de las empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones y cementerios que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigor de este decreto.