Dt 4 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»D.T. 4ª.- Régimen transitorio de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.
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A la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social pasará a constituir la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, adoptando, en tanto no se apruebe su normativa específica, las normas de funcionamiento de aquella, siempre que no resulten incompatibles con lo dispuesto en los artículos 142 y 143.
En todo caso, su composición y funciones se ajustarán a lo establecido en los artículos citados.
