Dt 4 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
D.T. 4ª.
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Las personas, Entidades o Empresas individuales o colectivas habilitadas por ley para realizar transporte público por carretera, deberán acreditar en todos los casos el cumplimiento del requisito de capacitación profesional antes del primero de enero de 1988.
No obstante, quedarán dispensados de acreditar este requisito de capacitación profesional:
a) Las personas físicas que sean titulares de autorizaciones de concesiones administrativas de transportes públicos por carretera otorgadas a su favor antes del primero de enero de 1983.
b) Las Empresas que sean titulares de autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas a su favor antes del 1 de enero de 1983, en las que la dirección efectiva está a cargo de la persona que la ejercía antes del 1 de enero de 1983.
Cuando se trate de empresas o entidades, individuales o colectivas, titulares de autorizaciones o concesiones administrativas de transporte público por carretera otorgadas a su favor entre el 31 de diciembre de 1982 y el primero de enero de 1986 el cumplimiento del requisito de capacitación profesional se acreditará mediante la comprobación individual de su experiencia efectiva a cargo de la Administración de Transportes de la Generalidad de Cataluña.
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se levanta su suspensión por desestimación del Recurso 1191/1987)) por PLENO. SENTENCIA 118/1996, DE 27 DE JUNIO DE 1996. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD 1.191/1987, 1.390/1987, 1.391/1987, 1.392/1987 Y 1.393/1987 (ACUMULADOS). PROMOVIDOS, RESPECTIVAMENTE, POR EL GOBIERNO CONTRA LA LEY 12/1987, DE 25 DE MAYO, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA; POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA; LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO; POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO; POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA CONTRA LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, Y POR ULTIMO, POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA CONTRA LA LEY ORGANICA 5/1987, ANTES CITADA. VOTO PARTICULAR.
(BOE de 29-07-1996) en vigor desde 27-06-1996 - Modificación realizada (D.T. 4ª (se mantiene su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad número 1191/1987, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 28 de mayo.
(BOE de 29-02-1988) en vigor desde 16-02-1988 - Artículo modificado (D.T. 4ª (se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1191/1987, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 12/1987, DE 28 DE MAYO.
(BOE de 01-10-1987) en vigor desde 16-09-1987

