Dt 5 se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social
D.T. 5ª. Cumplimiento de los objetivos de potencia instalada del régimen especial a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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Copiloto jurídico
1. Cuando la potencia asociada a los proyectos inscritos en aplicación de la disposición transitoria cuarta de este real decreto-ley, para un grupo y subgrupo, sea inferior al objetivo de potencia correspondiente establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, el régimen económico previsto en el mismo se extenderá hasta el cumplimiento del objetivo considerado.
Cuando, por el contrario, la potencia asociada a los proyectos inscritos sea superior al objetivo previsto, el régimen económico establecido en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será de aplicación y se agotará con dichas instalaciones inscritas. En este caso, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se podrá establecer restricciones anuales a la ejecución y entrada en operación de las instalaciones inscritas y la priorización de las mismas al objeto de no comprometer la sostenibilidad técnica y económica del sistema, extendiendo convenientemente, en su caso, el plazo máximo establecido en el artículo 4.8 de este real decreto-ley.
2. (Derogado)
- Artículo modificado (D.T. 5ª (apdo. 2, se deroga)) por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
(BOE de 13-07-2013) en vigor desde 14-07-2013
