Dt 5 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
D.T. 5ª.-Modificaciones cualificadas
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El planeamiento general o de desarrollo que ordene ámbitos espaciales de aplicación de ordenanzas de edificación o polígonos industriales que hubieran sido aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, podrán ser modificados para adaptar sus previsiones a los porcentajes de reservas de zonas verdes y espacios libres públicos, así como de equipamientos para centros de servicios para el funcionamiento del ámbito o del polígono industrial, exigiéndose, en tal caso, que la reserva para zonas verdes y espacios libres públicos no sea inferior al cinco por ciento de la superficie ordenada y que la correspondiente a equipamientos para centros de servicios comunes aumente, al menos, en la superficie que disminuya la anterior, de manera que la suma de las superficies que resulte de ambas sea igual o superior a la prevista inicialmente. A estas modificaciones les resultará de aplicación el procedimiento previsto en el capítulo XIII del título III de este Reglamento.
