D.T. 5ª bis. Precios de venta y rentas máximos de acuerdo con el régimen anterior
D.T. 5ª bis. Precios de venta y rentas máximos de acuerdo con el régimen anterior
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1. Cuando, de conformidad con la disposición transitoria quinta, es aplicable el sistema de determinación de los precios máximos de venta y de rentas de acuerdo con el régimen anterior, las viviendas con protección oficial se sujetan a los precios y a las rentas máximos por metro cuadrado de superficie útil siguientes:
| Régimen Venta (€/m2) | Alquiler/cesión de uso (€/m2) | |||
| Vivienda | Anexos | Vivienda | Anexos | |
| Régimen general | 2.836,59 | 1.418,29 | 10,65 | 5,33 |
| Régimen especial | 2.493,10 | 1.246,55 | 9,35 | 4,67 |
| Precio concertado | 3.001,68 | 1.200,67 | 10,65 | 4,26 |
2. Los precios y las rentas a que hace referencia el apartado 1 se actualizan automáticamente el primero de enero de cada año, empezando el 1 de enero de 2022, de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo en la fecha de la actualización. La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que publicar anualmente los precios y las rentas máximos actualizados.
3. Son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas de protección oficial calificadas al amparo del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004- 2007, y posteriores, los precios de venta y las rentas máximos que constan en la calificación definitiva actualizados con el índice de precios al consumo, entre el año de la calificación y el de la suscripción del contrato, sin que se puedan superar los importes resultantes de aplicar el sistema de actualización de precios previsto en la normativa sobre cuya base se han calificado las viviendas.
El sistema de actualización de módulos de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección oficial anteriores al Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, es el que establece la normativa que les es aplicable.
Las actualizaciones de módulos de acuerdo con el índice de precios al consumo se calcula en función de la variación interanual de las medias anuales del conjunto del Estado.
- Modificación realizada (D.T. 5ª bis (apdo. 1)) por Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.
(GC de 26-02-2025) en vigor desde 27-02-2025 - Modificación realizada (D.T. 5ª bis (apdo. 3)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado (D.T. 5ª bis (se añade)) por DECRETO LEY 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.
(GC de 11-12-2020) en vigor desde 12-12-2020
