D.T. 5ª. Tipo de gravamen en el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
D.T. 5ª. Tipo de gravamen en el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración
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Los tipos de gravamen para el año 2023, expresados en euros por tonelada métrica, aplicables a cada uno de los hechos imponibles, son los siguientes:
| A) Deposición en depósitos de residuos no peligrosos | |
| 1. Deposición no peligrosos residuos municipales | 65,30 €/tonelada |
| 2. Deposición no peligrosos desperdicio residuos municipales | 65,30 €/tonelada |
| 3. Deposición de residuos no peligrosos no incluidos en 1 y 2 y eximidos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/2020 | |
| 3.1. Carácter general | 15,80 €/tonelada |
| 3.2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75% | |
| a) Parte de residuo inerte | 15,80 €/tonelada |
| b) Resto | 15,80 €/tonelada |
| 4. Deposición de residuos no peligrosos distintos de los anteriores | |
| 4.1. Carácter general | 15,80 €/tonelada |
| 4.2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75% | |
| a) Parte de residuo inerte | 15,80 €/tonelada |
| b) Resto | 15,80 €/tonelada |
| B) Deposición en depósitos de residuos peligrosos | |
| 1. Deposición de residuos peligrosos exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/20 | 10,00 €/tonelada |
| 2. Deposición de residuos peligrosos distintos a los anteriores | 10,00 €/tonelada |
| C) Deposición en depósitos de residuos inertes | |
| 1. Deposición de residuos inertes exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 RD 646/2020 | 3,00 €/tonelada |
| 2. Deposición de residuos inertes diferentes de los anteriores | 3,00 €/tonelada |
| D) Incineración en instalaciones de residuos municipales operaciones eliminación código D10 | |
| 1. Incineración residuos código D10 residuos municipales | 32,70 €/tonelada |
| 2. Incineración residuos código D10 desperdicio municipales | 32,70 €/tonelada |
| 3. Incineración de residuos código D10 diferentes de los apartados 1 y 2 | 32,70 €/tonelada |
| E) Incineración en instalaciones de residuos municipales, operaciones de valorización con código R01 | |
| 1. Incineración de residuos código R01 residuos municipales | 32,70 €/tonelada |
| 2. Incineración de residuos código R01 desperdicio municipales | 32,70 €/tonelada |
| 3. Incineración de residuos código R01 diferentes de los apartados 1 y 2 | 15,00 €/tonelada |
| F) Otras instalaciones de incineración de residuos | |
| 1. Incineración de residuos municipales | 32,70 €/tonelada |
| 2. Incineración de residuos de desperdicio municipales | 32,70 €/tonelada |
| 3. Incineración de residuos no incluidos en los apartados 1 y 2 anteriores y que no han sido sometidos a operaciones R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 de acuerdo con el anexo II y III de la Ley estatal 7/2022. | 5,00 €/tonelada |
| 4. Incineración otros residuos no incluidos en los apartados anteriores | 5,00 €/tonelada |
| G) Coincineración de residuos en instalaciones de coincineración de residuos | 0,00 |
- Artículo modificado (D.T. 5ª del libro sexto (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
