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D.T. 5ª. Cualificaciones profesionales admitidas para ejercer de socorrista en piscinas desde el 1 de enero de 2025 y en tanto no se desarrolle la normativa específica.

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D.T. 5ª. Cualificaciones profesionales admitidas para ejercer de socorrista en piscinas desde el 1 de enero de 2025 y en tanto no se desarrolle la normativa específica.

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1. Para ejercer como socorrista se deberá disponer de alguna de las siguientes titulaciones oficiales:

Certificado de profesionalidad: socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109).

Certificado de profesionalidad: socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209).

Certificado de profesionalidad: actividades de natación (AFDA0310).

Técnico deportivo en salvamento y socorrismo.

Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo.

Cualquier otra titulación oficial o certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista.

2. Previa acreditación de la imposibilidad de encontrar personas para cubrir las necesidades de la piscina que cuenten con alguna de las cualificaciones indicadas, también podrán ejercer como socorristas, las personas titulares de los certificados de formación de socorrismo en piscinas o similares desarrollados por centros o entidades, públicas o privadas obtenidos al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo o el equivalente, como mínimo, en contenido y horas, independientemente de su fecha de obtención.

La acreditación de la imposibilidad de encontrar personas para cubrir las necesidades de la piscina se realizará anualmente, mediante declaración responsable del titular, que estará disponible para las autoridades competentes en la instalación.

Los titulares de la instalación se responsabilizarán de que las personas contratadas dispongan de la formación adecuada conforme a lo indicado.

3. Además, será obligatorio para poder ejercer como socorrista, disponer de la formación establecida en el Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso, en relación con el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

4. El listado de titulaciones del punto primero se incluirá en el programa de vigilancia sanitaria de piscinas de la Comunidad Foral de Navarra aprobado anualmente por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y será publicado en su página web.

(NOTA: Disposición con efectos a partir del día 1 de enero de 2025)