Dt 5 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Viviendas a las que son de aplicación la opción de compra prevista en la disposición transitoria cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, y plazo para su ejercicio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La opción de compra prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, será de aplicación a todos los grupos de viviendas de protección oficial o con protección pública propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya administración y gestión corresponda directamente a la Consejería de Vivienda y Urbanismo en los términos expuestos en el Decreto 90/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
2. El plazo para poder ejercer la opción de compra a que se refiere el apartado anterior, será de un año a contar desde la notificación al interesado del informe previo favorable de la Comisión Provincial de Vivienda previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
