Dt 5 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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»D.T. 5ª.
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(DEROGADO)
En el año 2002 el Tesoro podrá conceder anticipos a las Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos que, con cargo a los Presupuestos de Gastos, de Ingresos u otros no presupuestarios, les pudieran corresponder, para la financiación de las competencias traspasadas.
Dichos anticipos se cancelarán una vez que se produzcan las condiciones necesarias para que los mismos puedan aplicarse a los distintos conceptos anteriores y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.
Modificaciones
- Artículo modificado (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009
