Dt 5 Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
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»D.T. 5ª. Participaciones empresariales.
Vigente
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 34 deberán realizar la comunicación prevista en el apartado 1 y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para eliminar la circunstancia prohibida en el apartado 3, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la autorización prevista en el apartado 4.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificacion de la competencia en mercados de bienes y servicios.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 28-06-2000

