Dt 5 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»D.T. 5ª. Comunicación de los técnicos en farmacia y parafarmacia.
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Conforme a lo establecido en este decreto, el farmacéutico titular deberá comunicar a la Dirección Provincial los datos exigidos en el artículo 15.2 en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.
