Dt 5 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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D.T. 5ª. Personal y medios

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1. Se habilita a Puertos de la Generalidad para adaptar su estructura al nuevo modelo de Administración portuaria, de acuerdo con el título II del libro segundo.

2. Dicha adaptación no está sujeta a las limitaciones genéricas que puedan establecer las leyes de presupuestos en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, a efectos de poder prestar el servicio público portuario asignado y ejercer las funciones que se atribuyen para la consecución de los objetivos establecidos con los recursos necesarios.

3. El cambio a la nueva organización administrativa de la Administración portuaria debe hacerse efectivo en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020